Las personas morales extranjeras que deseen realizar actos de comercio en México deben obtener autorización de la Secretaría. Esto incluye a aquellas que no están reguladas por leyes distintas al Código Civil.
Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:
I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y
II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código. Artículo reformado DOF 24-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas extranjeras deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales para obtener la autorización. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o en la denegación de la solicitud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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