Este artículo detalla los requisitos que deben cumplir las personas morales extranjeras para obtener la autorización de la Secretaría. Incluye la comprobación de su constitución legal y la necesidad de tener un representante domiciliado en México.
La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;
b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y
c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo. Artículo adicionado DOF 24-12-1996
TITULO QUINTO DE LA INVERSION NEUTRA
Capítulo I Del Concepto de Inversión Neutra
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las empresas extranjeras preparen toda la documentación necesaria y verifiquen que cumplan con los requisitos establecidos para evitar demoras en el proceso de autorización.
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