Este artículo establece el procedimiento para sociedades que cambian su denominación o razón social, así como la obligación de notificar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en caso de modificar la cláusula de exclusión de extranjeros. También se menciona la notificación relacionada con bienes inmuebles en la zona restringida.
El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social. Párrafo reformado DOF 15-12-2011
Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.
Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 24-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las sociedades sigan el procedimiento de notificación para evitar sanciones. La atención a los plazos es esencial para asegurar el cumplimiento normativo.
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