LIE

Artículo 15. Autorización de denominaciones sociales

La Secretaría de Economía es responsable de autorizar las denominaciones o razones sociales para la constitución de sociedades. Es necesario incluir en los estatutos la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio correspondiente del artículo 27 Constitucional.

denominacionessociedadesextranjeros

Texto Legal

La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional. Artículo reformado DOF 15-12-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial asegurarse de que las denominaciones propuestas cumplan con los requisitos legales para evitar rechazos. La inclusión de la cláusula de exclusión de extranjeros es fundamental para la conformidad con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LIE?

La Secretaría de Economía es responsable de autorizar las denominaciones o razones sociales para la constitución de sociedades. Es necesario incluir en los estatutos la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio correspondiente del artículo 27 Constitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Inversión Extranjera?

Es crucial asegurarse de que las denominaciones propuestas cumplan con los requisitos legales para evitar rechazos. La inclusión de la cláusula de exclusión de extranjeros es fundamental para la conformidad con la ley.

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