La Secretaría de Relaciones Exteriores debe resolver sobre los permisos solicitados para fideicomisos en un plazo específico, considerando el beneficio económico y social. Este artículo establece plazos y criterios.
La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación.
Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. Párrafo reformado DOF 24-12-1996
TITULO TERCERO DE LAS SOCIEDADES
De la Constitución y Modificación de Sociedades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rapidez en la obtención de permisos es crucial para las operaciones de inversión. Los asesores deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar retrasos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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