La duración de los fideicomisos sobre bienes inmuebles en la zona restringida será de hasta cincuenta años, con posibilidad de prórroga. Este artículo regula la temporalidad de estos instrumentos.
La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un periodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo. Párrafo reformado DOF 24-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La duración de los fideicomisos puede impactar la planificación a largo plazo. Es importante que los inversionistas consideren las implicaciones de la temporalidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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