Este artículo define la utilización y aprovechamiento de bienes inmuebles en la zona restringida, incluyendo derechos de uso y goce. Es relevante para la gestión de fideicomisos.
Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender los derechos de uso y goce es esencial para la administración de fideicomisos. Los asesores deben asegurarse de que se cumplan las condiciones establecidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo