LIE

Artículo 11. Permisos para Fideicomisos

Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida a través de fideicomisos. Este artículo establece condiciones específicas.

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Texto Legal

Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:

I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y

II.- Personas físicas o morales extranjeras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los fideicomisos en la zona restringida requieren un manejo cuidadoso. Es importante que los asesores legales guíen a sus clientes en el proceso de obtención de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LIE?

Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida a través de fideicomisos. Este artículo establece condiciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Inversión Extranjera?

Los fideicomisos en la zona restringida requieren un manejo cuidadoso. Es importante que los asesores legales guíen a sus clientes en el proceso de obtención de permisos.

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