Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida a través de fideicomisos. Este artículo establece condiciones específicas.
Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II.- Personas físicas o morales extranjeras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los fideicomisos en la zona restringida requieren un manejo cuidadoso. Es importante que los asesores legales guíen a sus clientes en el proceso de obtención de permisos.
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