Los extranjeros que deseen adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida deben presentar un escrito ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y obtener el permiso correspondiente. Si la solicitud no es negada en cinco días, se considera otorgado el permiso. Este artículo establece procedimientos claros para la adquisición de propiedades y concesiones en México.
Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia. Artículo adicionado DOF 24-12-1996
Capítulo II De los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona Restringida
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para los inversionistas extranjeros entender los requisitos de permisos para evitar contratiempos legales. La falta de cumplimiento puede resultar en la negativa de la solicitud y afectar la inversión. Se recomienda revisar la lista de municipios actualizada por el INEGI para asegurar que la adquisición no esté sujeta a restricciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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