LFLL

Artículo 22. Fijacion libre del precio de venta

Obliga a editores e importadores de libros a fijar un precio unico de venta al publico. El precio es fijado libremente por el editor o importador y rige como precio unico sin variaciones.

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Texto Legal

Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la libertad de fijacion de precios pero su caracter unico. Los editores deben registrar este precio ante la Secretaria de Cultura (articulo 23) para tener validez legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFLL?

Obliga a editores e importadores de libros a fijar un precio unico de venta al publico. El precio es fijado libremente por el editor o importador y rige como precio unico sin variaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

Este articulo establece la libertad de fijacion de precios pero su caracter unico. Los editores deben registrar este precio ante la Secretaria de Cultura (articulo 23) para tener validez legal.

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