Requiere que editores e importadores registren el precio unico en la base de datos de la Secretaria de Cultura antes de vender. El registro debe incluir datos del editor, identificacion del libro, ISBN, fecha de impresion y precio.
Previo a su venta a los consumidores, los editores o importadores de libros deberán registrar el precio único de los libros en la base de datos a cargo de la Secretaría de Cultura, la cual estará disponible a la consulta pública. En dicha base se registrará al menos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
II. Datos que identifiquen al libro y su autor;
III. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN);
IV. Fecha de impresión o importación, y
V. Precio único de venta al público. Artículo reformado DOF 29-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma de 2023 refuerza este requisito administrativo. Es obligatorio registrar antes de venta, no despues. Los incumplimientos pueden resultar en sanciones de la PROFECO y perdida de beneficios fiscales.
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Art. 22. Fijacion libre del precio de venta
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Art. 24. Obligacion de vendedores aplicar precio unico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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