LFLL

Artículo 21. Requisitos de datos en libros editados

Establece que todo libro editado en Mexico debe incluir titulo, autor, editor, numero de edicion, lugar y fecha de impresion, ISBN y codigo de barras. La omision de estos datos impide acceder a beneficios fiscales y otros otorgados por ley.

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Texto Legal

En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para validar que los libros cumplan requisitos minimos de identificacion. Los contadores deben verificar que todos los libros que se pretenda beneficiar fiscalmente cumplan estos datos antes de aplicar cualquier deduccion o incentivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFLL?

Establece que todo libro editado en Mexico debe incluir titulo, autor, editor, numero de edicion, lugar y fecha de impresion, ISBN y codigo de barras. La omision de estos datos impide acceder a beneficios fiscales y otros otorgados por ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

Este articulo es fundamental para validar que los libros cumplan requisitos minimos de identificacion. Los contadores deben verificar que todos los libros que se pretenda beneficiar fiscalmente cumplan estos datos antes de aplicar cualquier deduccion o incentivo.

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