LFLL

Artículo 20. Mecanismos de coordinación

La Secretaría de Cultura debe establecer mecanismos de coordinación y cooperación con diversas instancias para fortalecer políticas de fomento a la lectura. Esto incluye convenios con organismos internacionales.

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Texto Legal

Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Cultura deberá: Párrafo reformado DOF 17-12-2015

I. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro;

II. Establecer compromisos con las instancias y organismos internacionales que, mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior, y

III. Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

CAPÍTULO V DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de convenios y programas de cooperación es fundamental para el éxito de las políticas de lectura. Las organizaciones deben estar atentas a las oportunidades de colaboración que surjan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFLL?

La Secretaría de Cultura debe establecer mecanismos de coordinación y cooperación con diversas instancias para fortalecer políticas de fomento a la lectura. Esto incluye convenios con organismos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

La creación de convenios y programas de cooperación es fundamental para el éxito de las políticas de lectura. Las organizaciones deben estar atentas a las oportunidades de colaboración que surjan.

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