LFIV_230518

Artículo 35. Campanas de Organismos Empresariales

Organismos de Productores y Empresariales del sector pueden realizar campanas nacionales de promocion del vino mexicano con participacion de la Comision, productores y tres ordenes de gobierno.

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Texto Legal

Los Organismos de Productores y Empresariales relacionados con la industria podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del Vino Mexicano, con la participación de la Comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de esta Ley y los subsecuentes que correspondan. Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en Villahermosa, Tabasco, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que promueve accion colectiva. Los productores pueden participar en gremios y organismos para financiar campanas conjuntas de mayor alcance, aprovechando coordinacion con gobierno en sus tres niveles para mayor impacto de marketing.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFIV_230518?

Organismos de Productores y Empresariales del sector pueden realizar campanas nacionales de promocion del vino mexicano con participacion de la Comision, productores y tres ordenes de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

Articulo que promueve accion colectiva. Los productores pueden participar en gremios y organismos para financiar campanas conjuntas de mayor alcance, aprovechando coordinacion con gobierno en sus tres niveles para mayor impacto de marketing.

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