LFIV_230518

Artículo 24. Promocion de Consumo Moderado

La Secretaria de Salud apoyara al sector vitivinicola a traves de programas para prevencion de adicciones, promoviendo el consumo moderado del vino en coordinacion con el Consejo Nacional Contra las Adicciones.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud en coordinación con la Comisión apoyará al Sector Vitivinícola a través de sus programas para la prevención contra las adicciones, promoviendo el consumo moderado del Vino, en coordinación con el Consejo Nacional Contra las Adicciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece parametros publicitarios importantes. Las campanas de promocion deben alinearse con politicas de salud publica, lo que limita ciertos tipos de publicidad y exige mensajes balanceados sobre consumo moderado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFIV_230518?

La Secretaria de Salud apoyara al sector vitivinicola a traves de programas para prevencion de adicciones, promoviendo el consumo moderado del vino en coordinacion con el Consejo Nacional Contra las Adicciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

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