246

Artículo 9. Transparencia y publicidad de asignaciones

Reglamento establece mecanismos de supervision y verificacion. Listado de beneficiarios se publica en internet al inicio de cada ciclo productivo.

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Texto Legal

El Reglamento de la presente Ley, deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.

La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Párrafo adicionado DOF 28-12-2012

CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicidad obligatoria de beneficiarios (adicionado 2012) permite auditorias cruzadas. Para productores, verificar que aparezcan en listados publicados es confirmacion de su inscripcion valida. Ausencia del listado podria indicar error administrativo o falta de requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 246?

Reglamento establece mecanismos de supervision y verificacion. Listado de beneficiarios se publica en internet al inicio de cada ciclo productivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Energía para el Campo?

La publicidad obligatoria de beneficiarios (adicionado 2012) permite auditorias cruzadas. Para productores, verificar que aparezcan en listados publicados es confirmacion de su inscripcion valida. Ausencia del listado podria indicar error administrativo o falta de requisitos.

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