246

Artículo 8. Establecimiento de cuotas por SAGARPA

SAGARPA fija cuotas considerando caracteristicas de sistemas productivos y diferencias regionales, previa opinion de SHCP y Secretaria de Energia.

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Texto Legal

Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las cuotas no son uniformes por productor sino diferenciadas por tipo de actividad y region. Esto requiere clasificacion precisa del productor y su actividad principal para acceder a la cuota correspondiente. Documentar esta clasificacion es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 246?

SAGARPA fija cuotas considerando caracteristicas de sistemas productivos y diferencias regionales, previa opinion de SHCP y Secretaria de Energia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Energía para el Campo?

Las cuotas no son uniformes por productor sino diferenciadas por tipo de actividad y region. Esto requiere clasificacion precisa del productor y su actividad principal para acceder a la cuota correspondiente. Documentar esta clasificacion es esencial.

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