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Artículo 10. Cuota energetica como accesoria de tierra

Cuota es inseparable del derecho sobre la tierra. Transmision de uso o posesion debe acompanar transmision de cuota y notificarse a SAGARPA.

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Texto Legal

Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto tiene implicaciones en compraventas, arrendamientos y sucesiones agricolas. Si un productor vende o renta terreno, debe formalizar transferencia de cuota o pierde el beneficio. Notificacion a SAGARPA es requisito para validez. Omision anula derecho a estimulo en terreno transferido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 246?

Cuota es inseparable del derecho sobre la tierra. Transmision de uso o posesion debe acompanar transmision de cuota y notificarse a SAGARPA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Energía para el Campo?

Esto tiene implicaciones en compraventas, arrendamientos y sucesiones agricolas. Si un productor vende o renta terreno, debe formalizar transferencia de cuota o pierde el beneficio. Notificacion a SAGARPA es requisito para validez. Omision anula derecho a estimulo en terreno transferido.

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