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Artículo 48. Faltas graves competencia y sancion

Define faltas graves como aquellas que afectan disciplina y prestigio de la Armada. Su sancion compete a organismos disciplinarios, requiriendo procedimiento formal.

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Texto Legal

Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las faltas graves escalán el procedimiento hacia organismos disciplinarios formales. Esto implica mayor formalidad, derecho de defensa, y potencial para recurso administrativo. Es el punto donde debe intervenir un asesor legal profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 252?

Define faltas graves como aquellas que afectan disciplina y prestigio de la Armada. Su sancion compete a organismos disciplinarios, requiriendo procedimiento formal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Las faltas graves escalán el procedimiento hacia organismos disciplinarios formales. Esto implica mayor formalidad, derecho de defensa, y potencial para recurso administrativo. Es el punto donde debe intervenir un asesor legal profesional.

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