Define faltas leves como aquellas que afectan la disciplina sin alcance mayor. Su sancion compete a titulares de unidades y personal designado, no requiere organismos disciplinarios.
Las faltas leves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada.
La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las faltas leves tienen resolucion rapida y descentralizada. Los asesores deben recordar que si una falta se sanciona fuera del ambito del titular de unidad, puede impugnarse por incompetencia de quien la sanciono.
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