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Artículo 46. Clasificacion de faltas en leves y graves

Clasifica las faltas en leves y graves, encargando al Alto Mando la expedicion de un catalogo con criterios de graduacion y calificacion regidos por esta Ley y su reglamento.

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Texto Legal

Las faltas a la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las que deriven de éstas, se clasificarán en:

I. Faltas Leves, y

II. Faltas Graves.

El Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación. Este catálogo, así como los criterios para graduar las faltas y para calificarlas, se regirán por esta Ley y su reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El catálogo es instrumento administrativo esencial que todavia debe consultarse en su version vigente del Alto Mando. Sin acceso a ese catalogo, es imposible determinar si una falta es leve o grave, lo que afecta directamente la competencia de quien puede sancionar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del 252?

Clasifica las faltas en leves y graves, encargando al Alto Mando la expedicion de un catalogo con criterios de graduacion y calificacion regidos por esta Ley y su reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

El catálogo es instrumento administrativo esencial que todavia debe consultarse en su version vigente del Alto Mando. Sin acceso a ese catalogo, es imposible determinar si una falta es leve o grave, lo que afecta directamente la competencia de quien puede sancionar.

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