Enumera ocho categorias de infracciones sancionables: afectacion de disciplina, incumplimiento de deberes, quejas infundadas, uso de drogas, ingesta de alcohol, juegos prohibidos, infracciones reglamentarias y negligencia profesional no delictuosa.
Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes:
I. Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada;
II. El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;
III. Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores;
IV. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica;
V. La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio;
VI. La práctica de juegos prohibidos por la ley;
VII. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y
VIII. La negligencia profesional no delictuosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Catalogo amplio que cubre tanto conductas graves (drogas) como moderadas (negligencia). La clasificacion varia segun contexto: afectar imagen publica es mas grave que negligencia simple. Los asesores deben ubicar cada falta especifica en una categoria para graduarla.
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