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Artículo 44. Infraccion y consecuencias legales

Establece que quien infrinja precepto legal o reglamentario recibe correctivo segun jerarquia y magnitud; si constituye delito, se aplica proceso penal correspondiente.

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Texto Legal

Quien infrinja un precepto legal o reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía y la magnitud de su falta. Si tal infracción constituye un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con la legislación penal militar y, en su caso, al fuero federal o común.

LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-12-2002 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo determina la bifurcacion del sistema: conducta + delito = proceso penal; conducta sin delito = correctivo disciplinario. Los contadores y asesores deben identificar correctamente en que rama cae cada caso para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del 252?

Establece que quien infrinja precepto legal o reglamentario recibe correctivo segun jerarquia y magnitud; si constituye delito, se aplica proceso penal correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este articulo determina la bifurcacion del sistema: conducta + delito = proceso penal; conducta sin delito = correctivo disciplinario. Los contadores y asesores deben identificar correctamente en que rama cae cada caso para asesorar adecuadamente.

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