Define al correctivo disciplinario como sancion impuesta por infringir precepto legal o reglamentario que no constituya delito, con finalidad correctiva y preventiva de reincidencia.
Correctivo disciplinario es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Elemento clave: la sancion disciplinaria solo aplica cuando NO hay delito. Si la conducta constituye delito penal, se rige por legislacion penal militar. Esta distincion es critica para determinar la jurisdiccion competente.
Anterior
Art. 42. Definicion de medidas preventivas
Siguiente
Art. 44. Infraccion y consecuencias legales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo