252

Artículo 49. Facultad para imponer correctivos

Establece que pueden imponer correctivos: personal de mayor jerarquia, mandos en razon de cargo a subalternos, y organismos disciplinarios formales.

facultad disciplinariajerarquiamandosorganismos disciplinarios

Texto Legal

Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:

I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;

II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y

LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-12-2002 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Los organismos disciplinarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La facultad no es universal: depende de jerarquia, cargo y tipo de falta. Un oficial no puede sancionar a un almirante. Esto es critico para validar si una sancion fue impuesta por autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del 252?

Establece que pueden imponer correctivos: personal de mayor jerarquia, mandos en razon de cargo a subalternos, y organismos disciplinarios formales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

La facultad no es universal: depende de jerarquia, cargo y tipo de falta. Un oficial no puede sancionar a un almirante. Esto es critico para validar si una sancion fue impuesta por autoridad competente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del 252?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 252 desde tu celular