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Artículo 40. Otorgamiento y documentacion de estimulos

Mandos pueden otorgar estimulos a personal que lo amerite; titular de unidad lo otorga a subalternos, registrando en expediente de cuerpo y remitiendo al Estado Mayor General en caso de almirantes, capitanes y oficiales.

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Texto Legal

Los estímulos podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos.

El titular de una unidad o establecimiento otorgará los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además, copia al Estado Mayor General de la Armada.

CAPITULO V Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera Generalidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento administrativo para registro de estimulos. Importante para expedientes del personal que afecta evaluaciones futuras y posibilidades de ascenso; debe asegurarse registro correcto en dependencias correspondientes para efectos probatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del 252?

Mandos pueden otorgar estimulos a personal que lo amerite; titular de unidad lo otorga a subalternos, registrando en expediente de cuerpo y remitiendo al Estado Mayor General en caso de almirantes, capitanes y oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Procedimiento administrativo para registro de estimulos. Importante para expedientes del personal que afecta evaluaciones futuras y posibilidades de ascenso; debe asegurarse registro correcto en dependencias correspondientes para efectos probatorios.

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