Mandos pueden otorgar estimulos a personal que lo amerite; titular de unidad lo otorga a subalternos, registrando en expediente de cuerpo y remitiendo al Estado Mayor General en caso de almirantes, capitanes y oficiales.
Los estímulos podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos.
El titular de una unidad o establecimiento otorgará los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además, copia al Estado Mayor General de la Armada.
CAPITULO V Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios
Sección Primera Generalidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento administrativo para registro de estimulos. Importante para expedientes del personal que afecta evaluaciones futuras y posibilidades de ascenso; debe asegurarse registro correcto en dependencias correspondientes para efectos probatorios.
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