Las sanciones e indemnizaciones por incumplimiento de la Ley tendran caracter de creditos fiscales en cantidad liquida, sujetandose al procedimiento de ejecucion establecido en la legislacion aplicable.
Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al clasificar sanciones como creditos fiscales, la ley les otorga privilegio de cobro y facilita su ejecucion. Esto significa que las autoridades pueden perseguir el cobro con mecanismos expeditos. Los asesores deben alertar a sus clientes que estos creditos tienen preferencia sobre otros y pueden generarse gastos accesorios significativos.
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