LDFEFM

Artículo 62. Responsabilidad por dano a hacienda publica

Establece la responsabilidad solidaria de servidores publicos y personas fisicas o morales que causen dano estimable en dinero a la hacienda publica. La responsabilidad se finca primero en quien ejecuta el acto y subsidiariamente en quien omitio revisar o autorizo por dolo, culpa o negligencia.

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Texto Legal

Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda de las Entidades Federativas o de los Municipios, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un sistema de responsabilidad en cascada: responsables directos primero, luego responsables indirectos por omision de revision. Para municipios y estados es crucial implementar controles internos robustos y documentar todas las revisiones y autorizaciones. La inclusion de terceros privados como responsables solidarios amplifica el alcance de la norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LDFEFM?

Establece la responsabilidad solidaria de servidores publicos y personas fisicas o morales que causen dano estimable en dinero a la hacienda publica. La responsabilidad se finca primero en quien ejecuta el acto y subsidiariamente en quien omitio revisar o autorizo por dolo, culpa o negligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Este articulo establece un sistema de responsabilidad en cascada: responsables directos primero, luego responsables indirectos por omision de revision. Para municipios y estados es crucial implementar controles internos robustos y documentar todas las revisiones y autorizaciones. La inclusion de terceros privados como responsables solidarios amplifica el alcance de la norma.

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