Obliga a funcionarios de entidades federativas y municipios a informar a la autoridad competente cuando las infracciones impliquen la comision de una conducta sancionada en materia penal.
Los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion crea una obligacion de denunciar que puede tener implicaciones penales para el servidor publico que omita reportar. Es una medida de integridad que requiere que las instituciones tengan protocolos claros de identificacion y reporte de conductas criminales. Los asesores deben verificar que sus clientes tengan estos procesos documentados.
Anterior
Art. 63. Sanciones como creditos fiscales
Siguiente
Art. 65. Independencia de responsabilidades multiples
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo