LDFEFM

Artículo 56. Publicación del Registro Público Único

El Registro Público Único se publicará y actualizará diariamente en la página oficial de la Secretaría, incluyendo datos relevantes sobre financiamientos y obligaciones.

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Texto Legal

El Registro Público Único se publicará a través de la página oficial de Internet de la Secretaría y se actualizará diariamente. La publicación deberá incluir, al menos, los siguientes datos: deudor u obligado, acreedor, monto contratado, fecha de contratación, tasa de interés, plazo contratado, recurso otorgado en Garantía o Fuente de pago, fecha de inscripción y fecha de última modificación en el Registro Público Único. Asimismo, deberá incluir la tasa efectiva, es decir, la tasa que incluya todos los costos relacionados con el Financiamiento u Obligación de acuerdo con la metodología que para tal efecto expida la Secretaría a través de lineamientos.

La Secretaría elaborará reportes de información específicos, mismos que tendrán como propósito difundir, cuando menos, la siguiente información: identificación de los recursos otorgados en Garantía o Fuente de pago de cada Entidad Federativa o Municipio, registro histórico y vigente de los Financiamientos y Obligaciones. Los reportes de información específicos deberán publicarse en la página oficial de Internet de la Secretaría, debiendo actualizarse trimestralmente dentro de los 60 días posteriores al término de cada trimestre.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación diaria del Registro Público Único es clave para la transparencia. Los Entes Públicos deben asegurarse de que la información publicada sea precisa y esté actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LDFEFM?

El Registro Público Único se publicará y actualizará diariamente en la página oficial de la Secretaría, incluyendo datos relevantes sobre financiamientos y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La publicación diaria del Registro Público Único es clave para la transparencia. Los Entes Públicos deben asegurarse de que la información publicada sea precisa y esté actualizada.

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