La Secretaría puede solicitar información a instituciones financieras para conciliar datos del Registro Público Único. Esto se considera una excepción a otras leyes de confidencialidad.
La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información correspondiente a las Obligaciones y Financiamientos de los Entes Públicos, con el fin de conciliar la información del Registro Público Único. En caso de detectar diferencias, deberán publicarse en el Registro Público Único.
Lo dispuesto en este artículo se considera una excepción a lo previsto en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, fracción I, inciso p), fracción II, inciso k); fracción III, inciso c) y fracción IV, inciso p) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 177 y 220, fracción II, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores; 268 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 69 de la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 44 de la Ley de Uniones de Crédito; así como 34 y 46 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de la Secretaría para solicitar información a instituciones financieras es un recurso importante para la transparencia. Los Entes Públicos deben estar preparados para colaborar con esta solicitud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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