LDFEFM

Artículo 54. Cancelación de Inscripción

Para cancelar la inscripción de un Financiamiento u Obligación, el Ente Público debe presentar documentación que demuestre la liquidación. Este proceso es esencial para mantener la precisión del registro.

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Texto Legal

Para la cancelación de la inscripción en el Registro Público Único de un Financiamiento u Obligación, el Ente Público deberá presentar la documentación mediante la cual el acreedor manifieste que el Financiamiento u Obligación fue liquidado o, en su caso, que no ha sido dispuesto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cancelación de inscripciones debe realizarse con la debida documentación para evitar inconsistencias en el Registro Público Único. Los contadores deben asegurarse de que toda la información esté debidamente respaldada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LDFEFM?

Para cancelar la inscripción de un Financiamiento u Obligación, el Ente Público debe presentar documentación que demuestre la liquidación. Este proceso es esencial para mantener la precisión del registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La cancelación de inscripciones debe realizarse con la debida documentación para evitar inconsistencias en el Registro Público Único. Los contadores deben asegurarse de que toda la información esté debidamente respaldada.

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