LDFEFM

Artículo 53. Condiciones para Desembolso

El desembolso de Financiamientos u Obligaciones está condicionado a su inscripción en el Registro Público Único, salvo en casos específicos. Se establecen plazos para la inscripción de obligaciones a corto plazo.

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Texto Legal

La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único, excepto tratándose de Obligaciones a corto plazo o emisión de valores.

En el caso de Obligaciones a corto plazo la solicitud de inscripción deberá presentarse ante el Registro Público Único, en un período no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación.

Tratándose de emisión de valores, el Ente Público deberá presentar en un plazo de diez días hábiles siguientes a la inscripción de la emisión en el Registro Público Único, la colocación o circulación de los valores a efecto de perfeccionar la inscripción. Artículo reformado DOF 30-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los Entes Públicos cumplan con las condiciones de inscripción para evitar retrasos en el desembolso de recursos. La planificación anticipada puede prevenir inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LDFEFM?

El desembolso de Financiamientos u Obligaciones está condicionado a su inscripción en el Registro Público Único, salvo en casos específicos. Se establecen plazos para la inscripción de obligaciones a corto plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Es importante que los Entes Públicos cumplan con las condiciones de inscripción para evitar retrasos en el desembolso de recursos. La planificación anticipada puede prevenir inconvenientes.

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