LDFEFM

Artículo 52. Obligaciones de Asociaciones Público-Privadas

Las Obligaciones derivadas de contratos de Asociaciones Público-Privadas deben inscribirse en un apartado específico del Registro Público Único. Se requiere información detallada sobre el proyecto.

asociaciones publico-privadasobligacionesregistro publico

Texto Legal

En el Registro Público Único se inscribirán en un apartado específico las Obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas. Para llevar a cabo la inscripción, los Entes Públicos deberán presentar al Registro Público Único la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, así como las erogaciones pendientes de pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción de obligaciones de Asociaciones Público-Privadas es un proceso que requiere atención a los detalles. Asegurarse de que toda la información esté completa es vital para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LDFEFM?

Las Obligaciones derivadas de contratos de Asociaciones Público-Privadas deben inscribirse en un apartado específico del Registro Público Único. Se requiere información detallada sobre el proyecto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La inscripción de obligaciones de Asociaciones Público-Privadas es un proceso que requiere atención a los detalles. Asegurarse de que toda la información esté completa es vital para evitar problemas futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LDFEFM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LDFEFM desde tu celular