Las Entidades Federativas deben enviar información trimestralmente a la Secretaría para mantener actualizado el Registro Público Único. Esto incluye datos sobre financiamientos y obligaciones.
Para mantener actualizado el Registro Público Único, las Entidades Federativas deberán enviar trimestralmente a la Secretaría, dentro del plazo de 30 días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada Financiamiento y Obligación de la Entidad Federativa y de cada uno de sus Entes Públicos.
TÍTULO CUARTO De la Información y Rendición de Cuentas
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La actualización trimestral del Registro Público Único es esencial para mantener la transparencia. Los contadores deben establecer un calendario para asegurar que la información se envíe puntualmente.
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Art. 56. Publicación del Registro Público Único
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