LDFEFM

Artículo 44. Indicadores del sistema de alertas

La medición del sistema de alertas se basa en tres indicadores que evalúan la sostenibilidad de la deuda y la capacidad de pago de los entes públicos.

sistema de alertasindicadoressostenibilidad

Texto Legal

La medición del Sistema de Alertas se realizará con base en los siguientes tres indicadores:

I. Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un Ente Público. Entre mayor nivel de apalancamiento menor sostenibilidad financiera.

Para el caso de los proyectos contratados bajo esquemas de Asociación Público-Privada, sólo se contabilizará la parte correspondiente a la inversión por infraestructura;

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la capacidad de pago. Para su cálculo se incluirán las amortizaciones, intereses, anualidades y costos financieros atados a cada Financiamiento y pago por servicios derivados de esquemas de Asociación Público-Privada destinados al pago de la inversión, y

III. Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los ingresos totales. Fracción reformada DOF 30-01-2018

La definición específica de cada indicador, su aplicación, periodicidad de medición y la obligación de entrega de información por parte de los Entes Públicos, serán establecidas en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. En caso de modificación de dichas disposiciones, como mínimo deberá establecerse un período de 180 días para su entrada en vigor.

En caso de que a consideración de la Secretaría exista otro indicador que resulte relevante para el análisis de las finanzas de los Entes Públicos, podrá publicarlo, sin que ello tenga incidencia en la clasificación de los Entes Públicos dentro del Sistema de Alertas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender los indicadores del sistema de alertas es crucial para la gestión financiera. Los entes públicos deben monitorear estos indicadores para evitar ser clasificados como deudores en riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LDFEFM?

La medición del sistema de alertas se basa en tres indicadores que evalúan la sostenibilidad de la deuda y la capacidad de pago de los entes públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Comprender los indicadores del sistema de alertas es crucial para la gestión financiera. Los entes públicos deben monitorear estos indicadores para evitar ser clasificados como deudores en riesgo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del LDFEFM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 LDFEFM desde tu celular