LDFEFM

Artículo 45. Clasificación de entes públicos

Los resultados de la medición de los indicadores clasificarán a los entes públicos en niveles de endeudamiento sostenible, en observación o elevado.

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Texto Legal

Los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores a que hace referencia el artículo anterior, serán publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasificará a cada uno de los Entes Públicos de acuerdo con los siguientes niveles:

I. Endeudamiento sostenible;

II. Endeudamiento en observación, y

III. Endeudamiento elevado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clasificación de los entes públicos puede influir en su acceso a financiamiento. Es recomendable que los estados y municipios trabajen en mejorar su perfil crediticio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LDFEFM?

Los resultados de la medición de los indicadores clasificarán a los entes públicos en niveles de endeudamiento sostenible, en observación o elevado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La clasificación de los entes públicos puede influir en su acceso a financiamiento. Es recomendable que los estados y municipios trabajen en mejorar su perfil crediticio.

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