LDFEFM

Artículo 43. Evaluación de entes públicos

La Secretaría evaluará a los entes públicos con financiamientos inscritos en el Registro Público Único, considerando su nivel de endeudamiento.

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Texto Legal

La Secretaría deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de Ingresos de libre disposición, de acuerdo a su nivel de endeudamiento. Para aquellos casos en los que las Entidades Federativas o Municipios realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía o como Fuente de pago a través de un fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el Financiamiento u Obligación correspondiente, se consolidarán estos con los Financiamientos y Obligaciones de la Entidad Federativa o Municipio y serán computables para efectos del Sistema de Alertas. Párrafo reformado DOF 30-01-2018

Tratándose de Obligaciones derivadas de contratos de Asociación Público-Privada, la evaluación a que se refiere el párrafo anterior debe considerar las erogaciones pendientes de pago destinadas a cubrir los gastos correspondientes a la Inversión pública productiva.

La evaluación de los Entes Públicos establecida en el presente Capítulo será realizada por la Secretaría, única y exclusivamente con base en la documentación e información proporcionada por los mismos Entes Públicos y disponible en el Registro Público Único, por lo que dicha Secretaría no será responsable de la validez, veracidad y exactitud de dicha documentación e información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación de los entes públicos es esencial para identificar riesgos financieros. Los contadores deben estar al tanto de los criterios utilizados para la evaluación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LDFEFM?

La Secretaría evaluará a los entes públicos con financiamientos inscritos en el Registro Público Único, considerando su nivel de endeudamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La evaluación de los entes públicos es esencial para identificar riesgos financieros. Los contadores deben estar al tanto de los criterios utilizados para la evaluación.

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