LDFEFM

Artículo 41. Consecuencias del incumplimiento

Si un estado o municipio incumple el convenio, no podrá contratar deuda adicional y deberá pagar costos asociados o acelerar pagos.

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Texto Legal

En el caso de que un Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo, no podrán contratar Deuda Estatal Garantizada adicional y dependiendo del grado de incumplimiento, deberán pagar a la Federación el costo asociado a la Deuda Estatal Garantizada o acelerar los pagos del Financiamiento respectivo, o realizar ambas acciones, según las condiciones que se establezcan en el propio convenio.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En todo momento, la Secretaría podrá dar por terminado el convenio suscrito en términos del presente Capítulo, en el caso de que el Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo. La Secretaría hará la declaratoria correspondiente, la notificará al Estado y, en su caso, al Municipio de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de terminación del convenio por darse cumplimiento a su objeto o por acuerdo entre las partes, la Secretaría hará la declaratoria correspondiente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La terminación anticipada de los convenios referidos en el presente Capítulo no podrá afectar derechos adquiridos por terceros en lo que corresponde al Financiamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede tener repercusiones severas en la capacidad de endeudamiento. Es importante que las entidades gestionen sus obligaciones con rigor para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LDFEFM?

Si un estado o municipio incumple el convenio, no podrá contratar deuda adicional y deberá pagar costos asociados o acelerar pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

El incumplimiento puede tener repercusiones severas en la capacidad de endeudamiento. Es importante que las entidades gestionen sus obligaciones con rigor para evitar sanciones.

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