LDFEFM

Artículo 40. Evaluación de cumplimiento de obligaciones

La Secretaría evaluará el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria de los estados y municipios, que deben enviar información trimestralmente.

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Texto Legal

La Secretaría realizará periódicamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los Estados; a su vez, los Estados realizarán dicha evaluación de las obligaciones a cargo de los Municipios, en términos de lo establecido en los propios convenios. Para ello, los Estados y Municipios enviarán trimestralmente a la Secretaría y al Estado, respectivamente, la información que se especifique en el convenio correspondiente para efectos de la evaluación periódica de cumplimiento. En todo caso, el Estado, a través de la secretaría de finanzas o su equivalente, deberá remitir la evaluación correspondiente de cada Municipio a la Secretaría.

Los Estados y Municipios serán plenamente responsables de la validez y exactitud de la documentación e información que respectivamente entreguen para realizar la evaluación del cumplimiento referida en el párrafo anterior.

La Secretaría y los Estados deberán publicar, a través de su respectiva página oficial de Internet, el resultado de las evaluaciones que realicen en términos de este artículo. Adicionalmente, los Estados y Municipios deberán incluir en un apartado de su respectiva cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la información relativa al cumplimiento de los convenios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación periódica es fundamental para mantener la transparencia y responsabilidad. Los estados y municipios deben estar preparados para presentar documentación precisa y actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LDFEFM?

La Secretaría evaluará el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria de los estados y municipios, que deben enviar información trimestralmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La evaluación periódica es fundamental para mantener la transparencia y responsabilidad. Los estados y municipios deben estar preparados para presentar documentación precisa y actualizada.

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