LDFEFM

Artículo 39. Entrega de convenios a la comisión legislativa

Los convenios de deuda deben ser entregados a la comisión legislativa bicameral para su análisis inmediato, especialmente si hay un alto nivel de endeudamiento.

comisión legislativaconveniosanálisis

Texto Legal

La totalidad de los convenios que se suscriban por parte de la Federación con los Estados, así como los que incluyan a los Municipios que se encuentren en un nivel de endeudamiento elevado, según el Sistema de Alertas, deberán ser entregados a la comisión legislativa bicameral de manera inmediata, sin exceder de diez días hábiles posteriores a su formalización, a través de los representantes designados. Lo anterior, para informar sobre las estrategias de ajuste que se prevean en los convenios respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La entrega oportuna de convenios es crucial para la supervisión legislativa. Los estados deben asegurarse de que toda la documentación esté completa y precisa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LDFEFM?

Los convenios de deuda deben ser entregados a la comisión legislativa bicameral para su análisis inmediato, especialmente si hay un alto nivel de endeudamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La entrega oportuna de convenios es crucial para la supervisión legislativa. Los estados deben asegurarse de que toda la documentación esté completa y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del LDFEFM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 LDFEFM desde tu celular