LDSC

Artículo 70. Certificacion mediante Sistema Nacional

Sistema Nacional Producto Cafe colaborara en certificacion de productos y tipos de cafe conforme Ley, reglamento y Normas Oficiales Mexicanas.

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Texto Legal

La Secretaría, a través del Sistema Nacional Producto Café, colaborará en las acciones de certificación de productos y tipos de café, de conformidad con esta Ley, su reglamento y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos y subproductos del café. TÍTULO SEXTO De las importaciones y exportaciones CAPÍTULO I De las importaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Sistema Nacional Producto Cafe es interlocutor oficial para conformidad normativa. Establecer canal de comunicacion permanente para clarificar requisitos y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LDSC?

Sistema Nacional Producto Cafe colaborara en certificacion de productos y tipos de cafe conforme Ley, reglamento y Normas Oficiales Mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

El Sistema Nacional Producto Cafe es interlocutor oficial para conformidad normativa. Establecer canal de comunicacion permanente para clarificar requisitos y evitar sanciones.

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