LDSC

Artículo 69. Cumplimiento normativo productos cafe

Todo producto a base de cafe y derivados observara Normas Oficiales Mexicanas, certificaciones y leyes aplicables garantizando calidad, seguridad y sostenibilidad.

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Texto Legal

Todo producto a base de café y sus derivados deberá observar las Normas Oficiales Mexicanas para su comercialización y cumplirá con las certificaciones correspondientes conforme a la legislación vigente, así como cualquier otra disposición legal que regule la producción, comercialización y consumo de productos derivados del café, garantizando que dichos productos cumplan con los estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad requeridos por las autoridades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplimiento normativo genera responsabilidad fiscal y administrativa. Mantener matriz de conformidad de todos los productos y certificaciones actualizadas para auditoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LDSC?

Todo producto a base de cafe y derivados observara Normas Oficiales Mexicanas, certificaciones y leyes aplicables garantizando calidad, seguridad y sostenibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Incumplimiento normativo genera responsabilidad fiscal y administrativa. Mantener matriz de conformidad de todos los productos y certificaciones actualizadas para auditoria.

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