Confiere a la Secretaria de Agricultura facultad para conducir politica publica de cafeticultura, desarrollar programas, disenar medidas de apoyo, orientar a interesados, promover sustentabilidad ambiental, investigacion y plantas de beneficio.
Corresponde a la Secretaría la conducción de la política pública del fomento a la producción del café en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, así como con las autoridades de los municipios y las personas físicas y morales a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Para tales efectos la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Dictar las políticas públicas del orden federal de gobierno en materia de cafeticultura, a fin de estimular la sustentabilidad, rentabilidad, productividad y competitividad de las actividades que regula esta Ley; II. Desarrollar programas y acciones para el fomento y desarrollo de la cafeticultura mexicana de manera sustentable e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cafetalero y en la industria del café; III. Diseñar y ejecutar, en su ámbito de competencia, acciones y medidas de apoyo dirigidos a la cadena productiva del café y, en su caso, establecer las Reglas de Operación correspondientes, para facilitar el acceso a las personas integrantes de la cadena productiva del café, principalmente a las pequeñas y pequeños productores; IV. Orientar a las personas interesadas sobre las acciones, mecanismos de apoyo, trámites o servicios implementados por otras dependencias y entidades federales susceptibles de aplicarse en la cadena productiva del café; así como facilitar la concertación y suscripción de acuerdos o convenios con las dependencias y entidades correspondientes, para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado mexicano relativos a la certificación del café;
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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XV. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de conciliación de las controversias de la cadena productiva del café, y XVI. Las demás que esta Ley y su Reglamento establezcan.
CAPÍTULO II De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Secretaria es la autoridad primaria para cafeticultura. Sus decisiones en reglas de operacion de apoyos son vinculantes. Productores y empresas deben estar atentos a comunicados y lineamientos de esta dependencia para acceder a beneficios.
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Art. 5. Medidas de apoyo federal para cafeticultura
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Art. 7. Creacion de Comision Nacional Cafeticultura
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