LDSC

Artículo 5. Medidas de apoyo federal para cafeticultura

Enumera diez medidas de apoyo que el Gobierno Federal puede implementar, incluyendo fomento de practicas sustentables, esquemas de comercializacion, verificacion de calidad, investigacion, capacitacion, asociacionismo y cafeticultura bajo sombra.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría u otras instancias competentes, podrá establecer medidas de apoyo para el fomento de la cafeticultura, las cuales podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: I. El fomento de prácticas de desarrollo sustentable de la producción de café, su acopio, procesamiento, comercialización, consumo, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de la cadena productiva del café que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, y que incidan en el bienestar tanto de las familias productoras, como de los diferentes eslabones de la cadena productiva; II. El diseño y ejecución de acciones y mecanismos que impulsen el desarrollo de las actividades que conforman la cadena productiva del café;

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. La planificación de esquemas de comercialización que contribuyan a generar precios competitivos del café mexicano; IV. La implementación de un esquema de difusión de los precios del café en los mercados nacional e internacional; V. La implementación de un esquema de verificación de la calidad, en apego a Normas Oficiales Mexicanas, que identifiquen y eviten el uso y comercialización de cafés dañados, no aptos para consumo humano e identifique el uso de endulzantes y saborizantes artificiales; VI. El fomento a la investigación científica, la innovación y la adopción de mejores prácticas; VII. Generar vínculos con la academia, centros de investigación y de transferencia de tecnología, para el impulso a la cadena productiva y comercial del café mexicano; VIII. El fomento de la educación, capacitación y transferencia de conocimiento en torno al café a todos los eslabones de la cadena productiva de la cafeticultura, incluida la persona consumidora y público en general; IX. Fomentar la asociación de las pequeñas y pequeños productores en esquemas de economía social y circular ligados a programas públicos o por iniciativas populares, y X. Fomentar la cafeticultura bajo sombra como una actividad para la gestión de otras medidas efectivas de conservación basadas en regiones bioculturales y zonas de influencia de áreas naturales protegidas, reconocidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo una certificación de cafetales bioculturales diversificados. TÍTULO SEGUNDO De las autoridades e instancias CAPÍTULO I De las facultades de la Secretaría

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta lista es enunciativa y no limitativa, lo que significa pueden crearse mas apoyos. Productores deben monitorear estas medidas para acceder a programas como Proagro, créditos o capacitacion. Contadores deben clasificar estos ingresos correctamente en ISR y contabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LDSC?

Enumera diez medidas de apoyo que el Gobierno Federal puede implementar, incluyendo fomento de practicas sustentables, esquemas de comercializacion, verificacion de calidad, investigacion, capacitacion, asociacionismo y cafeticultura bajo sombra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Esta lista es enunciativa y no limitativa, lo que significa pueden crearse mas apoyos. Productores deben monitorear estas medidas para acceder a programas como Proagro, créditos o capacitacion. Contadores deben clasificar estos ingresos correctamente en ISR y contabilidad.

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