Enumera diez medidas de apoyo que el Gobierno Federal puede implementar, incluyendo fomento de practicas sustentables, esquemas de comercializacion, verificacion de calidad, investigacion, capacitacion, asociacionismo y cafeticultura bajo sombra.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría u otras instancias competentes, podrá establecer medidas de apoyo para el fomento de la cafeticultura, las cuales podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: I. El fomento de prácticas de desarrollo sustentable de la producción de café, su acopio, procesamiento, comercialización, consumo, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de la cadena productiva del café que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, y que incidan en el bienestar tanto de las familias productoras, como de los diferentes eslabones de la cadena productiva; II. El diseño y ejecución de acciones y mecanismos que impulsen el desarrollo de las actividades que conforman la cadena productiva del café;
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. La planificación de esquemas de comercialización que contribuyan a generar precios competitivos del café mexicano; IV. La implementación de un esquema de difusión de los precios del café en los mercados nacional e internacional; V. La implementación de un esquema de verificación de la calidad, en apego a Normas Oficiales Mexicanas, que identifiquen y eviten el uso y comercialización de cafés dañados, no aptos para consumo humano e identifique el uso de endulzantes y saborizantes artificiales; VI. El fomento a la investigación científica, la innovación y la adopción de mejores prácticas; VII. Generar vínculos con la academia, centros de investigación y de transferencia de tecnología, para el impulso a la cadena productiva y comercial del café mexicano; VIII. El fomento de la educación, capacitación y transferencia de conocimiento en torno al café a todos los eslabones de la cadena productiva de la cafeticultura, incluida la persona consumidora y público en general; IX. Fomentar la asociación de las pequeñas y pequeños productores en esquemas de economía social y circular ligados a programas públicos o por iniciativas populares, y X. Fomentar la cafeticultura bajo sombra como una actividad para la gestión de otras medidas efectivas de conservación basadas en regiones bioculturales y zonas de influencia de áreas naturales protegidas, reconocidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo una certificación de cafetales bioculturales diversificados. TÍTULO SEGUNDO De las autoridades e instancias CAPÍTULO I De las facultades de la Secretaría
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta lista es enunciativa y no limitativa, lo que significa pueden crearse mas apoyos. Productores deben monitorear estas medidas para acceder a programas como Proagro, créditos o capacitacion. Contadores deben clasificar estos ingresos correctamente en ISR y contabilidad.
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