LDSC

Artículo 43. Plan de promocion del consumo de cafe mexicano

La Comision puede proponer a la Secretaria un plan de promocion del consumo de cafe de Mexico, distinguiendo la produccion de diferentes microrregiones por sus perfiles de taza y calidad reconocida.

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Texto Legal

La Comisión podrá proponer a la Secretaría un plan de promoción del consumo de café de México, que distinga la producción de café en distintas microrregiones por sus diferentes perfiles de taza y de calidad reconocida en el mercado nacional e internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion que habilita acciones de marketing y promocion. Productores organizados pueden beneficiarse de campanas de promocion que destaquen sus caracteristicas regionales en mercados nacionales e internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LDSC?

La Comision puede proponer a la Secretaria un plan de promocion del consumo de cafe de Mexico, distinguiendo la produccion de diferentes microrregiones por sus perfiles de taza y calidad reconocida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Disposicion que habilita acciones de marketing y promocion. Productores organizados pueden beneficiarse de campanas de promocion que destaquen sus caracteristicas regionales en mercados nacionales e internacionales.

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