LDSC

Artículo 31. Plan especifico de investigacion y capacitacion

La Secretaria coordinara con la Comision, Comite Sistema Producto Cafe e instituciones para elaborar plan de investigacion, capacitacion, asistencia tecnica y difusion cafetalera con nueve acciones prioritarias.

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Texto Legal

La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera serán las siguientes:

I. Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación de productos finales;

II. Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas;

III. Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la actividad cafetalera;

IV. Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y catación;

V. Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales, según las variedades de café mexicano;

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente;

VII. Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones ambientales de la producción cafetalera;

VIII. Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas mediante estudios técnicos, y

IX. Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la actividad cafetalera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plan es operacional y debe ser consultado anualmente. Describe nueve ejes de accion incluyendo modelo de innovacion, transferencia tecnologica, asistencia tecnica integral y monitoreo ambiental que todo productor debe conocer.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LDSC?

La Secretaria coordinara con la Comision, Comite Sistema Producto Cafe e instituciones para elaborar plan de investigacion, capacitacion, asistencia tecnica y difusion cafetalera con nueve acciones prioritarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Este plan es operacional y debe ser consultado anualmente. Describe nueve ejes de accion incluyendo modelo de innovacion, transferencia tecnologica, asistencia tecnica integral y monitoreo ambiental que todo productor debe conocer.

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