LDSC

Artículo 30. Investigacion y asistencia tecnica cafetalera

La Secretaria impulsara investigacion, capacitacion y asistencia tecnica para productores en renovacion de plantaciones, mejora de variedades, plagas, densidad de plantas, nutricion y manejo integrado.

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Texto Legal

La Secretaría podrá impulsar la investigación, capacitación y asistencia técnica de las personas productoras y de las y los actores de la cadena productiva de la cafeticultura mexicana, con el fin de mejorar los rendimientos y la calidad que están relacionados con:

I. La renovación de las plantaciones;

II. La producción y mejora de las variedades de café;

III. La prevención, manejo integral y el combate a plagas y enfermedades;

IV. Las densidades bajas de plantas;

V. La aplicación de insumos para la nutrición, y

VI. El manejo integrado del cultivo, incluyendo la conservación y recarbonización de suelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco esencial para mejora productiva. Los productores deben acceder a estos servicios a traves de INCA Rural, INIFAP o instituciones privadas reconocidas para implementar buenas practicas en sus predios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LDSC?

La Secretaria impulsara investigacion, capacitacion y asistencia tecnica para productores en renovacion de plantaciones, mejora de variedades, plagas, densidad de plantas, nutricion y manejo integrado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Marco esencial para mejora productiva. Los productores deben acceder a estos servicios a traves de INCA Rural, INIFAP o instituciones privadas reconocidas para implementar buenas practicas en sus predios.

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