Proporciona 16 definiciones clave sobre tipos de cafe, procesos de beneficio y caracteristicas del producto, incluyendo cafe arabiga, robusta, organico, sustentable, pergamino y natural, entre otros.
Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Apoyo: Las medidas de carácter económico, jurídico, administrativo, fiscal o financiero, de parte de las instituciones públicas de cualquier orden de gobierno en beneficio del sector cafetalero. II. Beneficio húmedo: Actividad que consiste en retirar la pulpa de los frutos de forma mecánica para obtener la semilla del café. III. Beneficio seco: Actividad que consiste en retirar el pergamino o descascarillar y clasificar el grano según tamaño, densidad y defectos para su almacenamiento y comercialización posterior. IV. Beneficio Natural: Actividad que consiste en propiciar la deshidratación de los granos en patios o camas de secado con todo y la cáscara que los recubre. V. Café arábiga mexicano: Aquel que tiene 100 por ciento café producido en México sin mezclas de origen de otros países, con características que lo distinguen por ser mayor y comúnmente cultivado bajo sombra y mitigante de emisiones de CO2.
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XXIV. Diferencial neto: Resultante de los diferenciales de compra y venta sobre el mercado de futuros de referencia para un café de la misma calidad o su equivalente, ya procesado. Aunque la compra y venta suceda en momentos diferentes.
XXV. Organización: Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a la producción, industrialización y/o comercialización del café. XXVI. Persona comercializadora: Persona física o moral que se dedica a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes. XXVII. Persona industrializadora de café: Persona física o moral que se dedica a una o más actividades relacionadas con el beneficio húmedo, beneficio seco, descafeinado, tostado, molido, producción de soluble y otras presentaciones. XXVIII. Persona productora de café: Persona física o moral que se dedica a la siembra, cultivo y cosecha de café, con una producción mínima de 2.5 quintales y que tenga registro de comercialización. XXIX. Persona torrefactora: Persona física o moral que se dedica a la última transformación del café verde, para obtener el tostado y molido. XXX. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. XXXI. Servicios ambientales: Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es esencial para compliance regulatorio. Las definiciones precisas de cafe puro, arabiga mexicano y robusta mexicano tienen implicaciones fiscales, arancelarias y de certificacion. Contadores deben usar estas definiciones en registros contables de inventario.
Anterior
Art. 2. Sujetos de la Ley y normatividad supletoria
Siguiente
Art. 4. Principios rectores de la cafeticultura
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo