Define como sujetos a personas fisicas o morales que realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrializacion y comercializacion de cafe. Establece aplicacion supletoria de leyes de desarrollo rural y procedimiento administrativo.
Son personas sujetas de esta Ley todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional. En todo lo no previsto por esta Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crucial para identificar quien debe cumplir esta Ley. La aplicacion supletoria es importante: si un asunto no esta previsto aqui, se aplican la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y LFPA, lo que afecta procedimientos de denuncia y sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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