LDSC

Artículo 2. Sujetos de la Ley y normatividad supletoria

Define como sujetos a personas fisicas o morales que realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrializacion y comercializacion de cafe. Establece aplicacion supletoria de leyes de desarrollo rural y procedimiento administrativo.

sujetos obligadospersonas fisicaspersonas moralesnormatividad supletoria

Texto Legal

Son personas sujetas de esta Ley todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional. En todo lo no previsto por esta Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crucial para identificar quien debe cumplir esta Ley. La aplicacion supletoria es importante: si un asunto no esta previsto aqui, se aplican la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y LFPA, lo que afecta procedimientos de denuncia y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LDSC?

Define como sujetos a personas fisicas o morales que realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrializacion y comercializacion de cafe. Establece aplicacion supletoria de leyes de desarrollo rural y procedimiento administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Crucial para identificar quien debe cumplir esta Ley. La aplicacion supletoria es importante: si un asunto no esta previsto aqui, se aplican la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y LFPA, lo que afecta procedimientos de denuncia y sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del LDSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 LDSC desde tu celular